Así lo advirtió el senador del Polo Democrático Alternativo sobre el proyecto de ley 072 de 2014 que se discute este miércoles en la Comisión Segunda de Senado y que busca restaurar la figura de las cooperativas de vigilancia y de seguridad privadas. El congresista señaló que la iniciativa establece facultades para este tipo de asociaciones de ciudadanos que solo son atribuibles a la Fuerza Pública como las de “investigar y prevenir riesgos de seguridad”.

BOGOTÁ, 25/03/2015. El senador Iván Cepeda afirmó que con el proyecto de ley que pretende regular el sector de la vigilancia en Colombia, se transgreden los preceptos constitucionales, al revivir las cooperativas de seguridad privada y otorgarles funciones que podrían conllevar a una nueva “paramilitarización” del país.

El capítulo IV del proyecto establece la creación de las cooperativas de vigilancia y seguridad privadas, que podrán estar conformadas por ciudadanos y que se regirán por las normas establecidas para las empresas de vigilancia y seguridad. Se contempla, además, una obligación de colaboración de las empresas y cooperativas de seguridad privada con la Fuerza Pública, lo cual, según el congresista Cepeda, podría propiciar la renovación de los efectos negativos que produjo la figura de la red de cooperantes llamada Convivir, la cual le dio impulso a los grupos paramilitares y cobró la vida de cientos de ciudadanos.

“Es contraproducente que en el contexto de un acuerdo de paz y ante posibilidad de un posconflicto, sectores del Congreso presenten una iniciativa que revive ese viejo peligro de paramilitarizar el país a través de entregarles a cooperativas de seguridad el manejo de asuntos de orden público. La tenebrosa experiencia de las Convivir nos enseñó que no se puede seguir en la línea de otorgarles facultades del Estado a los privados”, aseguró Cepeda.

Para el legislador, estas facultades están contenidas en el artículo 2 del proyecto, que les permite las empresas de seguridad privada realizar investigaciones, sin clarificar de qué tipo, se podría estar autorizando al desarrollo de investigaciones que afecten la intimidad de los ciudadanos y poner en riesgo otros derechos fundamentales. El aparte: “(…) Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada la sociedad o cooperativa legalmente constituida, (…), la cual, tiene por objeto social (…), investigación, prevención y gestión de riesgos en seguridad (…)”

Aseveró que con el artículo 3, por el cual se amplía la acción defensiva de las empresas, y que literalmente autoriza a repeler cualquier acción delictiva contra sus protegidos a la figura de “reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales”.

El senador advirtió también que el proyecto de ley plantea un “cheque en blanco” para que el Presidente pueda establecer cuáles son los servicios conexos a la actividad de la vigilancia privada, cuya definición, alcance y determinación será determinada por el Gobierno Nacional, como lo establece el párrafo del artículo 44.

OFICINA DE PRENSA HS IVÁN CEPEDA CASTRO