Por demanda de los senadores Iván Cepeda y Gustavo Bolívar, Corte tumbó norma de la ley de orden público que limitaba la facultad presidencial para acuerdos de paz.

  • Esta sentencia vuelve a despejar el camino para una negociación con el ELN que había sido sometido a la voluntad y a las condiciones que fijara el Consejo Nacional de Seguridad.

Bogotá, febrero 25 de 2020.- La Corte Constitucional le dio la razón a la demanda presentada por los congresistas y varias organizaciones, en la que pedían declarar inexequible el artículo 3 de la ley 1941 de 2018 que reforma la ley de orden público.

Dicha norma limitaba la facultad del presidente de la República de suscribir acuerdos de paz con grupos armados, al disponer que el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) determinaría cuando un grupo criminal cumplía los requisitos para ser considerado como grupo armado organizado y definiría las condiciones para adelantar diálogos de paz con el Gobierno.

Al estudiar la demanda, la Sala Plena consideró que los integrantes del CNS, distintos al presidente, son sus subalternos, por lo tanto, determinó que una decisión que corresponde exclusivamente al presidente no puede estar sujeta a las condiciones fijadas por estos.

“Es una trascendental decisión de la Corte Constitucional para la paz. El Presidente tiene la facultad exclusiva para iniciar un proceso de paz con un grupo armado y no depende del Consejo de Seguridad Nacional. Seguirá siendo el primer responsable para promover procesos de negociación. Esta sentencia de la Corte vuelve a despejar el camino para una negociación con el ELN que había sido sometido a la voluntad y a las condiciones que fijara el Consejo de Seguridad” dijo el senador Iván Cepeda.

Asimismo, la Sala concluyó que la definición de grupo armado organizado ya está contemplada en el derecho internacional humanitario. “Por lo tanto, sin perjuicio de las facultades que tiene el presidente para verificar que una organización armada cumple materialmente las exigencias, el Consejo de Seguridad no puede establecer requisitos nuevos o distintos, ni atribuirle el carácter de grupo armado organizado a una organización criminal específica”.

Esta decisión confirma que el Presidente es el primer responsable para promover procesos de negociación, lo que evita, utilizar métodos coercitivos como el uso de la fuerza para asegurar el orden público. Así, se garantiza cumplir el mandato constitucional para adelantar todos los esfuerzos y acciones necesarios en favor de la paz, que es un derecho, un valor y fin esencial del Estado.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada el 12 de junio de 2019, por los senadores Iván Cepeda y Gustavo Bolívar y las organizaciones de derechos humanos Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, CODHES, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado y la Corporación Jurídica Yira Castro.

Lea aquí la decisión de la Corte: