Fuente: El Espectador

El Consejo de Estado dio a conocer el contenido de un fallo proferido en mayo de 2013, a través de la cual otorga más garantías a las víctimas que dejó el genocidio perpetrado contra la Unión Patriótica. Con respecto al caso de Edgar Antonio Bolívar Porras, militante y sindicalista asesinado en 1996, la corporación estableció que se debe privilegiar el derecho del acceso a la justicia sobre la caducidad de la acción, “para efectos de permitir al Estado responder ante las víctimas, conforme a los principios de verdad, justicia y reparación integral”.

Concretamente, el alto tribunal planteó que si bien la caducidad, de dos años para acción de reparación directa, tiene el objetivo de evitar que las situaciones jurídicas queden indeterminadas en el tiempo, el “cómputo de dicho término no puede aplicarse de manera absoluta”. Precisamente, el crimen que acabó con la vida de Edgar Antonio Bolívar Porras se inscribe en un genocidio dirigido contra la Unión Patriótica y, en criterio del Consejo de Estado, este delito se constituye como imprescriptible, pues fue motivado por pertenecer la Unión Patriótica.

Dicha información sólo se conoció hasta mayo de 2011, en las confesiones hechas por algunos paramilitares que habrían sido los autores del crimen. Razón por la cual, explica el alto tribunal, no se habría incumplido el plazo máximo de dos años para hacer efectiva la demanda porque “si bien la muerte que se busca reparar ocurrió el 29 de junio de 1996, solo en el mes de mayo de 2011 las víctimas conocieron que su compañero, padre, hijo y hermano se encuentra entre quienes habrían sido asesinados, en razón de su militancia en la Unión Patriótica”.

Además, el Consejo de Estado enfatizó que “no debe interpretarse en el sentido de que basta con la realización pura y simple del hecho causante del daño, sino que resulta necesario, dependiendo el caso en estudio, que ese hecho hubiere sido conocido por el afectado”, en este caso la motivación que propició el crimen.

Para Iván Cepeda Castro, representante a la Cámara, “esta decisión sienta un precedente sobre el tiempo en que las víctimas de la Unión Patriótica pueden tener acceso a la justicia y valoro esta determinación”.

El representante a la Cámara agregó que “no se debe olvidar que los casos de la UP corresponden a un genocidio y son imprescriptibles, por lo que el Consejo de Estado abre una jurisprudencia para atender el patrón criminal usado contra este partido”. Según explicó, debido a que esta decisión privilegia el acceso a la justicia frente al tiempo que ha transcurrido en cada crimen, “los familiares de las víctimas tienen la posibilidad de reclamar después de muchos años y entablar las acciones penales pertinentes”.

Esta decisión es el segundo salvavidas que profiere el Consejo de Estado, con respecto al genocidio del que fue víctima la Unión Patriótica. En julio pasado, el alto tribunal le devolvió al partido la personería jurídica que el Consejo Nacional Electoral le había extinguido por no alcanzar el umbral mínimo de 50 mil votos en 2002. La Sala consideró en su momento que el partido no pudo participar con igualdad de condiciones en las elecciones de ese año “debido al exterminio de sus líderes, candidatos y miembros elegidos, así como muchos de sus militantes”.

Conforme lo expresó el Consejo de Estado en su fallo, la UP “no contó con las garantías indispensables para vincularse a la contienda electoral del Congreso en el 2002”, razón por la cual “no era jurídicamente posible que el Consejo Nacional Electoral le atribuyera al partido político UP la consecuencia de supresión de la personería jurídica, pues en las circunstancias de su caso había una imposibilidad de obtener cincuenta mil votos o de conservar al menos una curul en esa Corporación de elección popular”.

Finalmente, el Consejo de Estado reiteró que “los integrantes del partido UP fueron víctimas de persecución por razones políticas acaecidas en el país, cuando manos desconocidas decidieron exterminar a sus militantes y afiliados con el claro propósito de deshacer el partido a fin de impedirle su participación democrática en la gobernabilidad del país”. Así, confirma el tribunal, se trató entonces de un atentado contra el pluralismo y la democracia.

El genocidio que buscó acabar la Unión Patriótica hoy se constituye en el principal argumento del Consejo de Estado para poder ofrecerles garantías a sus víctimas. Por eso, Iván Cepeda Castro afirma que la decisión proferida “va a permitir que más familiares se atrevan a acceder a la justicia y que en el futuro cualquier otra acción tenga en cuenta este fallo”.