Organizaciones de DD.HH. demandan ley de seguridad ciudadana

Bogotá, D.C., febrero 15 de 2022.- Este martes, las organizaciones defensoras de derechos humanos (DD.HH.): Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Corporación Jurídica Libertad, Comité de Solidaridad con Presos Políticos, Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Coordinación Social y Política Marcha Patriótica, la Red de Derechos Humanos del Sur Occidente Colombiano “Francisco Isaías Cifuentes”, el Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano – PUPSOC, la Asociación de Trabajadores Campesinos de Cajibio ATCC, las organizaciones de la Mesa Territorial de Garantías-Cauca, junto con los congresistas Iván Cepeda, Wilson Arias, Pablo Torres, y el  defensor de derechos humanos Alirio Uribe, interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra 13 artículos de la ley de seguridad ciudadana.

Los demandantes buscan que la Corte derogue esta ley, que entró en vigencia a finales de enero cuando fue promulgada por el presidente Iván Duque.

El senador Iván Cepeda quien es uno de los congresistas firmantes aseguró que, “el objeto de esta demanda de inconstitucionalidad es demostrar que esta norma va a en contra de derechos fundamentales, y que además puede terminar siendo un instrumento que se utilice para violar derechos, es el caso, la posibilidad que otorga de que ciudadanos y particulares hagan uso de la fuerza quitando la posibilidad del monopolio de la fuerza del estado, pero también la restricción a la movilización social y protesta ciudadana”.

En rueda de prensa voceros de las organizaciones señalaron que, entre las pretensiones de la acción sobresale, “nuestro cuestionamiento al empleo de fuerza letal (art. 3); al aumento de la pena privativa de la libertad a 60 años(art. 5); a la creación de nuevos delitos, como los contenidos en los arts. 13 y 20 que criminalizan la protesta y obstaculizan la defensa de los Derechos Humanos, así como la veeduría y el control sobre la función pública a la incorporación de múltiples medidas de agravación punitiva; la promoción del paramilitarismo; al uso de armas de “menor letalidad” (arts. 25, 28, 30 y 31); al traslado por protección (art. 40); y, al manejo de datos de vigilancia (art. 48)”

“Esperamos que el alto tribunal constitucional actúe en consecuencia declarándola inconstitucional, y protegiendo la vida y seguridad de los ciudadanos”, puntualizó Cepeda.

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