FUENTE: www.aliriouribe.com

Hoy al conocerse la decisión del Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez, negando los recursos presentados por el Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Petro en contra de la decisión de destituirlo, dio a conocer también su posición respecto de la obligatoriedad de las medidas cautelares que eventualmente podría conceder la honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos  respecto de la violación a sus derechos políticos.   Al respecto el funcionario de la Procuraduría señaló ante los medios de comunicación que tales medidas no son de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano en tanto la justicia del Sistema Interamericano es subsidiaria.

Este pronunciamiento adolece de graves defectos de argumentación ya que desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional respecto de la protección internacional que brinda este organismo a quienes se ven afectados en sus derechos.   Por citar sólo un ejemplo la sentencia T- 524 de 2005 establece que las medidas cautelares que protegen a las personas ante el riesgo inminente en sus derechos se incorporan automáticamente al ordenamiento jurídico.

Una vez más estamos frente a actuaciones del Procurador Alejandro Ordoñez que desconocen la ley, los tratados internacionales y nuestra Constitución Política, demostrando con esto que el procedimiento en contra del Alcalde Mayor de Bogotá es totalmente arbitrario y que se adelanta bajo un notorio sesgo ideológico.  Hacemos un llamado urgente a la Comisión Interamericana para que otorgue las medidas solicitadas por Gustavo Petro, ordenando al Estado Colombiano y en específico al Gobierno Nacional en cabeza del Presidente Juan Manuel Santos Calderón, la suspensión de la decisión arbitraria del procurador.

Hacemos un llamado al Presidente de la República para que en caso de decretarse las medidas cautelares, estas sean aplicadas de forma inmediata.   De no hacerlo el Estado desconocería sus obligaciones convencionales, lo cual a futuro generaría sanciones jurídicas y económicas para Colombia.